domingo, 17 de mayo de 2009

Origen de Servidumbre: El Código Civil Argentino.



Por Hector Sandler Profesor de Derecho UBA

Alberdi no leyó de cabo a rabo el proyecto de Código Civil que le remitiera Velez Sarsfield. Para su crítica le bastaba con el Mensaje de elevación. Tampoco lo leyeron los legisladores pues lo aprobaron a libro cerrado. Les bastó la autoridad de Velez. Nosotros debemos hacerlo. Debemos hacerlo, para ver hasta que punto las sospechas y prevenciones que en su hora tuvo Alberdi - más allá del acierto de sus argumentos - eran justificadas. Pues si Alberdi hubiese estado en la verdad, gran parte de nuestros males sociales podrían tener origen en nuestra máxima legislación de fondo.
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Un hecho es patente: nuestro orden económico actual – el efectivo, el real - no refleja los principios económicos establecidos por la Constitución. Mientras nuestra magna Carta fue promulgada para asegurar los derechos a la vida y la civilización de “todos los hombres del mundo que quisieran habitar el suelo argentino” , el Código Civil pareciera haber obligado a un orden económico que con el tiempo paró el ingreso de inmigrantes, cuando aun eran necesarios para poblar nuestro territorio; ha causado y sigue causando un desequilibrado asentamiento de nuestra escasa población; condena a millones de compatriotas a vivir “marginalmente”, es decir a la vera de la civilización alcanzada por otra parte de la sociedad (villas de emergencia, conventillos, desamparados en la calle, etc); y, and least, but not the least, otra cantidad de millones que han emigrado por causas económicas, por no poder ganarse la vida en su patria.
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¿Eran estas consecuencias absolutamente necesarias? No lo eran a nuestro juicio. Estos efectos no se hubieren producido si en algún momento de nuestra evolución política la ciudadanía y sus gobiernos hubieran advertido que el sistema de acceso al suelo adoptado por Código Civil , al no haber sido complementado por un adecuado “sistema de recursos públicos”, provocaría una desigual apropiación de la renta fundiaria y dejado al Estado sin recursos genuinos. Con la mayor parte del territorio en muy pocas manos y el creciente gasto público solventado por los trabajadores e inversores, productores y consumidores , el fracaso de lo programado por la Constitución era inevitable.
Sobre la base del Código Civil fue construido para el acceso al suelo un ordenamiento legal ajustado al Derecho romano. Esta falta de reparo en el peligro que significaba el restablecimiento del derecho romano por obra del flamante Código Civil fue fortalecido con el silencio de los inmediatamente beneficiados del sistema legal. Después de medio siglo de la vigencia del Código Civil comenzaron a notarse disrupciones en los procesos de la economía privada y en la pública del Estado y correlativamente en el orden político y social. El orden social real que se iba configurando se alejaba cada vez más del programado por la Constitución Nacional. Comenzaron a mostrarse fenómenos que anunciaban su frustración. Crisis de las finanzas del Estado, pobre desarrollo de los “estados federados” (provincias) , subsistencia del desierto en los entonces “territorios nacionales” (aproximadamente la mitad del actual territorio argentino), prematuro hacinamiento urbano (de manera significativa en la Capital del país), desproporcionados aumentos del precio de los arrendamientos rurales y de los alquileres de viviendas, huelgas de obreros industriales, rebeliones campesinas y – como consecuencia al parecer inevitable – el incremento de la represión policial e incluso la incorporación en tareas represivas a las fuerzas armadas recién creadas para defensa de ataque exterior.
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Si queremos poner en vigencia efectiva al orden programado por la Constitución Nacional, debemos observar que el Código Civil vigente identifica los bienes muebles con los inmuebles. En la realidad todos los muebles – desde la perspectiva económica – son cosas producidas por los hombres. El único inmueble existente en la realidad económica es la naturaleza o tierra (arts.2313 / 2317 y art. 2336). Desde un punto de vista jurídico esa identificación de inmuebles con lo mueble es factible y en algunos casos necesaria. El ordenamiento jurídico – en cuanto sistema de normas - se estructura mediante sus propios conceptos. Pero puede ocurrir que éstos choquen abiertamente con la “naturaleza de las cosas” en puntos básicos del orden social. En este caso emerjen graves problemas y destructores conflictos. El ejemplo histórico más notorio y deplorable (pero no el único) ha sido conceptualizar como “cosa en comercio” a cierta clase de hombres. Esta conceptualización se desarrolló en el derecho antiguo y se mantuvo entre nosotros hasta la Asamblea del año XIII. Los individuos de raza negra podían ser legalmente “importados”, comprados y vendidos como “mercaderías”. Este “trafico de hombres” hoy se tiene hoy por escandaloso y aberrante; pero una vez fue posible gracias al vigente “derecho positivo”. Y éste fue posible gracias a los conceptos intelectuales dominantes. La buena vida social depende del conocimiento correcto.
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La Revolución de Mayo terminó con ese derecho “esclavista”. Fue la misma Revolución – en pareja concepción – la que prohibió la compraventa de tierra. Sin titubeos declaró que toda la tierra del país era bien público y para facilitar el acceso a ella en un pie de igualdad y garantizar la libertad individual, dictó la Ley de Enfiteusis. Según este derecho revolucionario la tierra podía ser usada, pero no ser objeto de propiedad en el sentido del Código Civil. Esta ley rigió formalmente desde 1826 hasta 1857; pero no logró los fines perseguidos. Al contrario fue usada para acaparar tierras sin limite. Sin embargo el mismo espíritu democrático y liberal que llevo a dictarla (el que decidiera a prohibir la esclavitud), reapareció en la Constitución de 1853. El sistema de derechos y garantías protectores de la libertad individual, la igualdad de oportunidades y la cooperación social - expresado como mandamientos fundamentales del orden social argentino - aspiraba a cerrar el paso a toda institución que obstruyera su concreción en la vida real.
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El visible fracaso (en cuanto a los objetivos) del experimento enfitéutico, por un lado, y por el otro, la formación al amparo de esa ley de un poderoso grupo terrateniente (confundido en gran medida con la elite política), llevó – pensamos - a establecer el régimen de acceso al suelo contenido en el Código Civil. Pero este Código, que debía especificar en normas prácticas los principios constitucionales, no concretó la aspiración revolucionaria nacida en Mayo de 1810. En materia de acceso de la tierra sin calcular sus consecuencias optó por reproducir al sistema legal de la antigua Roma, (nota al art.2503). Esta adopción – como en aquella – generó entre nosotros a dos clases sociales: una, los propietarios del suelo y otra formada por quienes les deben solicitar permiso a los primeros para usar la tierra: los arrendatarios. Expresamente declara Dalmacio Velez Sarsfield: “Suprimiendo la enfiteusis, evitamos los continuos y difíciles pleitos que necesariamente trae…. El contrato de arrendamiento será entre los propietarios y los cultivadores de ganado, un intermediario suficiente” (Párrafo 8, in fine, de la nota al art.2503).
Es claro que el Código echa las bases , en un primer momento, para fragmentar la sociedad en dos clases sociales. Por un lado institucionaliza la de los “propietarios de la tierra”, la trabajen o no; por la otra, da lugar a la de los “cultivadores” (o sea la de los trabajadores sin tierra) , quienes pueden acceder a ella mediante un contrato de locación o alquiler (siempre que el propietario quiera alquilar). Con el tiempo el sistema segrerá una tercera clase social: los carentes de tierra y de ingresos como para adquirirla o arrendarla: los proletarios.
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¿Qué han de pagar los “sin tierra” para que la tierra les sea facilitada por los propietarios de ella? La renta del suelo. Así, de un plumazo se sientan las bases de varios principios de orden , todos contradictorios a los de la Constitución de 1853. Primero: Atenta contra el principio de igualdad, porque es por completo diferente ser propietario de la tierra que ser inquilino. Segundo: estimula el “mercado de tierras”, caracterizado por una oferta inelástica (no se puede estirar el territorio) enfrentada a una demanda siempre creciente por el aumento de la población y el desarrollo tecnológico. Ergo, los precios tiran forzosamente al alza. No solo de la tierra, sino de todo lo producido, pues no hay cosas en este mundo que no sean tierra elaborada. Tercero: Cercena la libertad de trabajo, pues la creciente oferta de trabajo frente a una tierra encarecida por su limitación obliga a quienes viven de su trabajo a posponer iniciativas innovadoras y someterse a las condiciones cuasi-monopólicas derivadas del inelástico mercado de tierras. Cuarto y primordial: se otorga por el derecho privado un peligroso contenido al derecho real de propiedad del suelo. A la tierra sobre el que se ejerce se le agrega algo diferente: el mayor valor que ella adquiere. Que no deriva de la actividad del propietario individual sino de la actividad social que se cumple en un conglomerado social asentado sobre determinado territorio. Económicamente es un “valor de la sociedad”, un “crédito a favor de la sociedad”, indispensable para hacer frente al gasto público que demandan los bienes sociales: defensa, seguridad, educación, salud, etc. Lo que es económicamente público, la ley lo hace privado. He aquí el peligro del sistema del Código Civil. Peligro que hoy se ha traducido en los daños sociales que vemos por doquier. Y que, como no podía ser de otro modo, son idénticos a los que se vieron en la historia de Roma.
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Sin embargo - como es frecuente en los sistemas – el punto de debilidad se puede transformar en su punto de fortaleza . En efecto, manteniendo el régimen del Código Civil, si se atina a que la sociedad (municipio, provincia, nación) disponga por ley la recaudación periódica del monto equivalente al rinde del valor de los terrenos bajo su jurisdicción, se logran tres cosas fundamentales; a) el Estado consigue ingresar al tesoro lo necesario para afrontar el gasto público; b) en la misma cantidad puede liberar de impuestos al trabajador , al inversor, al productor y al consumidor y c) abarata las tierras con lo que se abren nuevos lugares y oportunidades para el trabajo y la inversión.
Lo que hasta hoy ha sido un penar (una servidumbre) para el trabajo y la inversión, la producción y el consumo, se puede transformar por ley en el más seguro camino hacia la libertad, la igualdad y la fraternidad.
Buenos Aires, Mayo 16 de 2009

2 comentarios:

Guillermo Andreau dijo...

Este tema será tratado el 19 de mayo 11:30hs. Salón Verde, Facultad de Derecho, UBA. Mas info en http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2009/05/x.html

Y el Jueves 21 de mayo 16Hs en Fundación Libertad de Rosario. Mas informacion en: http://elrelativismojuridico.blogspot.com/2009/05/jueves-21-de-mayo-18-hs-fundacion.html

Guillermo Andreau dijo...

El Profesor Guillermo S. dice:Estimado Guillermo: ayer termine un seminario en la UB,son contadores y abogados. la ultima hora la destine a explicar el tema de la tierra. Se armó un despelote, lo cual demuestra lo dificil que es convencer a la docta ignorancia. Hacian la distinción primero del campo, el problema del que tiene 10 hras, si se le aplica el impuesto no tednria la posibilidad de producir. Otros hablaban de la concentracion de la tierra, otros del derecho de propiedad. Fue una confusión horrible. Prejuicios de todo tipo. Quedamos que para el examen traigan 2 o 3 paginas escritas sobre el tema. Un estudiante quedo en hace un traabajo sobre Neuquen de las tierras que estan ocupadas por el Chocon- Cerros colorados, el ejercito, y otras entidades nacionales, valorizar esas tierras establecer un canon y excigir a la Nacion el pago de ese monto. Lamento no poder ir a Rosario. Guillemro