jueves, 14 de mayo de 2009

El sistema juridico argentino y la madre de todos los problemas


Por Hector Raul Sandler, profesor de Derecho, UBA, dice:

Cuando en la nota al art.2503 del Código Civil el Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield advertía que para ordenar nuestra sociedad civil había “preferido el puro derecho de los romanos”, los legisladores argentinos debieron rechazar su proyecto. Era contrario a los principios de la Revolución de Mayo. Pero lo aprobaron a “libro cerrado”. Así echaban las bases de un sistema que hace difícil el acceso a la tierra para quienes viven de su trabajo. Sin repararlo echaban las bases para una sociedad clasista, dividida en “clases”, generadora de fracturas imposibles de salvar mediante “beneficios sociales” a los que son tan prestos de arreglar los gobiernos que ignoran el problema. Lamentablemente los estudiosos del orden social y los juristas no reparan en la bomba de tiempo que significaria para la Argentina la adopción del derecho romano para acceder a la tierra. El gran geografo e historiador Eliseo Reclús lo describe con toda claridad.

EL ANTIGUO DERECHO ROMANO

“Pero la fuerza de Roma no se gastaba por completo en el acre­centamiento de su imperio, sino que empleaba gran parte de ella en disensiones intestinas. Los diversos pueblos que se habían reunido en la ciudad del Tíber no se distinguían únicamente por el origen, diferían también por las condiciones de fortuna y la posición social; constituían otras tantas clases que, por la fuerza de las cosas, se fun­dieron gradualmente en dos sociedades de intereses distintos y nece­sariamente hostiles, los patricios y los plebeyos. La historia interior de la ciudad no refiere sino las peripecias de la continua lucha. La usura agravaba las relaciones entre las dos clases, porque el deudor se convertía en la presa, en la cosa del acreedor. La terrible ley de las «Doce Tablas», destinada á dar á las costumbres locales un carácter de eternidad, demuestra cuán fácilmente caía el pobre ple­beyo en las manos de su acreedor: “Que el rico responda por el rico; por el proletario quien quiera... Al tercer día del mercado, si hay varios acreedores, que corten el cuerpo del deudor. Si cor­tan más ó menos, que no sean responsables por ello. Si quieren pue­den venderle al extranjero, al otro lado del Tíber”. El Shylock de Shakespeare no era más que un resucitado de la antigua Roma. Esa ley atroz, que puesta en acción sobre el teatro nos espanta es nuestra ley, es nuestro "Derecho Romano". “Desde los primeros años de la república (500 aC) se produjo una ruptura completa entre patricios y plebeyos. Estos, cansados de la opresión, no habían llegado á rebelarse, pero hicieron huelga, y, saliendo de la ciudad, se retiraron al monte Aventino, después fueron aún más lejos al monte Sagrado desde donde amenazaron hacer con ayuda de las tribus vecinas, una ciudadela de ataque contra Roma. "Los patricios tuvieron que parlamentar. Al fin, mediante buenas promesas, volvieron los plebeyos á la ciudad y se logró satisfacerles a medias con concesiones políticas, aunque sin ceder en nada sobre el fondo mismo de la cuestión, puesto que los pobres quedaron peores, sin derecho a la posesión de la tierra. Sin embargo, la institución, de dos tribunos del pueblo, magistrados inviolables, armados del derecho de oponer su veto á toda ley que desagradase al pueblo, y aun de proponer otras leyes por vía de plebiscito hubiera podido ser fatal á la aristocracia romana , si ésta no hubiera tenido cuidado de hacer frente á ese gran peligro, poniendo en práctica un método que ha servido en todo tiempo á las clases directoras amenazadas, pero que en ninguna parte ha sido apli­cado con tanta constancia ni con tanto éxito como en Roma : prolon­gar las guerras exteriores, que quitaban al pueblo la flor de la juventud y de los hombres hechos, desviando hacia el extranjero las pasiones de odio y de venganza. En lugar de dar á los proletarios, en el seno mismo de la República, la parte igual que hubieran podido pretender, se les presentaba el espejismo de la embriaguez de los pillajes futuros".
El hombre y la tierra
Tomo II, p-452, Barcelona,

No hay comentarios: