miércoles, 5 de mayo de 2010

Preambulo comentado de la Constitucion Argentina


DESTAQUEMOS EL SENTIDO DEL PREAMBULO A LA LUZ DE LA PASADA EXPERIENCIA ARGENTINA

Héctor Sandler, Profesor Consulto, Facultad de Derecho, UBA


Creo que el Preámbulo de la Constitución Nacional de 1853 es uno de los mejores escritos en la materia, por su contenido, la nobleza de sus principios y su estilo literario. Sin embargo parece no haber sido lo suficientemente específico. El noble exordio, por una razón u otra, ha sido mal interpretado y desvirtuado por leyes, sentencias y actos de gobierno, a resulta de lo cual, los Derecho y Garantías – que son la sustancia y sentido de la Constitución – carecen de suficiente efecto práctico en la sociedad actual.

La reforma de 1994, mantuvo vigente al Preámbulo y a la Primera Parte de Declaraciones, Derechos y Garantías. Reforma pretendía sanear los innumerables males que padeció y padecen la sociedad argentina y sus habitantes. El empeño ha resultado un total fracaso. Tenía que ser así porque la preocupación de los constituyentes del 94 estuvo dominada por la ideología paternal en boga.

Estos constituyentes, con apariencia innovadora, se aplicaron a modificar y crear más institutos del y para el Estado. Agregaron decenas de normas para hacer al Estado pivote de la “organización” de la sociedad. En lugar de confiar más en la autopoiesis de una sociedad de hombres libres, se inclinaron por algo muy antiguo: la organización de la sociedad por el poder del Estado. Hay que decirlo, fueron mucho más modernos los estadistas de 1853.Se ve muy claro en el Preámbulo y en los muy precisos artículos 1º, 4º, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

¿Cómo se arribo un siglo y medio mas tarde al retroceso de 1994? Obraron muchos factores. Pero dos fueron los principales. Uno el lógico malestar padecido por causa de pésimo orden económico y social existente en vísperas del siglo XXI. El otro la ilusión de poder eliminarlo apelando a instituciones legales tenidas por muy modernas o novedosas, pero en su mayoría viejas ideas presentadas en odres nuevos. Esto ocurrió por una general ignorancia de las causas que habían provocado la radical separación entre la Constitución escrita en 1853 y el orden constituido en los hechos durante el siglo XX.

En ningún momento los constituyentes, sus asesores ni la opinión pública reparó que el drama social patente por doquier era efecto de la legislación dictada después de la Constitución de 1853/60 . Me refiero de modo especial al Código Civil en cuanto regula el acceso a la tierra por parte de habitantes y trabajadores y el sistema de impuestos creado en 1932. La “ley de impuesto a los réditos” fue dictado solo por 3 años y, como tantas otras “medidas temporarias para siempre”, se constituyo en el “sistema impositivo” que rige a la fecha.

Estas dos vigas maestras del derecho social argentino invalidaron los compromisos asumidos en el Preámbulo de la Constitución. No ha de escapar al lector que para la Argentina actual El Preámbulo parece incurrir en una broma cuando sostiene que la Constitución se dicta para que vengan a nuestro país “todos los hombres que quieran habitar nuestro suelo”. ¿Qué gobierno, qué legislador, que hombre público se atrevería hoy – a pesar que el país sigue escandalosamente despoblado - presentar un proyecto de ley para hacer efectivo ese compromiso?
¿Quién le pone el cascabel al gato contenido en el Art.25 de la Constitución que manda al “gobierno federal fomentar la inmigración europea”?
¿ Que académico u hombre público se queja porque el Estado burle “legalmente” la norma constitucional que prohíbe “restringir , limitar con impuesto alguno la entrada …de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”?
¿Apoyaría la ciudadanía declarada tan celosa de los derechos humanos un gobierno que propusiera como meta invitar a los millares de desocupados europeos a poblar la desierta Argentina?
Seamos francos. Tal gobierno sería calificado de irresponsable. ¿Cómo pensar, en semejante disparate cuando mas de la mitad de nuestros trabajadores hábiles carecen de empleo firme y varios millones se felicitan por gozar de un tugurio en una villa miseria y no terminar en los umbrales?
Sin embargo, la consigna alberdiana, “gobernar es poblar” sigue vigente. No solo como ley constitucional sino como necesidad material. Jamás alcanzaremos a ser un país fuerte y próspero mientras nos mantengamos con una densidad poblacional real, en la mayoría del territorio, que no alcanza a 2 h/m2.¿Cómo resolver el enigma de ser un país necesitado de población que, al mismo tiempo, no puede dar cabida decente a los pocos que aquí habitan?

Quizá un buen punto de partida sea repensar el Preámbulo.
Fue valioso y suficiente en 1853. Pero el sistema legal de acceso a la tierra creado por el Código Civil y el sistema legal de impuestos establecido desde 1932 (todas leyes posteriores) , han hecho del Preámbulo un párrafo sin sentido práctico. Y de la Constitución un papel escrito. La letra actual del Preámbulo no orienta para la correcta interpretación de la Constitución originaria y, dada la vaguedad propia de su tiempo, ha permitido el dictado de leyes enemigas de la Constitución.
.
Por ello, como ejercicio mental, destinado a despertar una firme preocupación sobre el asunto, propongo este ensayo. Mantener sus estructuras generales (que son correctas); pero añadirle a cada una de ellas calificaciones especificatorias. Las que sugiere la observación de la realidad de la experiencia de un siglo y medio y que exigen para constituir un pais de hombres libres, que vivan de su trabajo, tratados en un pie de igualdad , proclives a cooperar fraternalmente.

Escribo en negrita la especificación que el Preámbulo requiere (así sea a modo de interpretación), para que la constitución real de la sociedad argentina refleje el profundo sentido que dispone la Constitución Nacional originaria como orden social argentino.



EL PREAMBULO LEIDO RECTAMENTE
Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, unidos por el sentimiento fraternal que justifica nuestra existencia como nación , en cumplimiento del originario mandato de nuestra historia al nacer como país soberano, con el objeto de: consolidar la unidad nacional fundada sobre el idéntico derecho para todos de acceder al suelo patrio para vivir y trabajar, afianzar la justicia del orden social y la que exige dar a cada uno lo suyo, consolidar la paz interior asegurando la igualdad de trato mediante la eliminación de privilegios , proveer al bienestar general garantizando los intereses de los individuos y los de la sociedad, proveer a la defensa común y a la solidaridad internacional , asegurar la libertad de los individuos en todas las esferas de la vida, para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el territorio argentino, invocando a Dios fuente de toda razón y justicia y los ideales de la Revolución de Mayo , decretamos la nulas las leyes que se dicten y los actos de gobierno que se cumplan violando los principios del orden social establecidos por esta Constitución.

No hay comentarios: