martes, 19 de julio de 2011

¡ARGENTINOS A LAS LEYES! Por Héctor Sandler

Profesor Consulto, Derecho, UBA

Se ha sabido por los periódicos que unos 200 juristas designados por el Gobierno central habrían determinado que en la Argentina ( se supone que en el orden nacional, pues Argentina es un país integrado por provincias con autonomía legislativa y judicial) están en “ vigencia solamente 3.134 leyes del total de 32.207 promulgadas entre 1853 y julio pasado (2011) , ya que el resto son normas de alcance particular, han sido derogadas tácitamente o caducaron al tener su objeto cumplido o vencido el plazo de ejecución”. El informe proviene del Ministerio de Justicia. Tras la poda se pondría en existencia un “Digesto” formateado en 8 secciones, en las que de modo similar al lecho de Procusto, deben entrar las leyes a las que se estima vigentes hoy y las que en el futuro se dicten.

Tarde o temprano este tipo de propuesta habría de aparecer en Argentina. Demoró mucho menos que lo que tardo en el Imperio Romano. En éste la “gran poda” la puso en marcha el Emperador Justiniano en el Siglo VI. O sea alrededor de mil años después de proliferar la legislación romana. En nuestro caso la “inflación legislativa” se desato junto con la “inflación monetaria” en menos de cien años después de dictada la Constitución en 1853.
Ambas inflaciones – la de normas jurídicas y la del papel moneda - cobraron brios en la década de los 1940. Y lo hicieron en su respectivo campo en curvas logarítmicas, creciendo ambas inflaciones exponencialmente. En ambos casos con idéntico resultado.

En cuanto a la moneda papel en circulación en aquella década, ésta fue perdiendo tanto su valor que el gobierno se vio obligado a someter al sistema monetario a “sucesivas podas” (las llamadas “reformas monetarias”). Si intentáramos calcular aritméticamente el valor actual de la moneda de aquel entonces la cifra es imposible de pronunciar. El peso argentino dejo de tener tanto “peso” que si se hubiera mantenido en circulación, su valor actual sería cero. Hecho nada insignificante si uno recuerda lo dicho por el premio Nobel Elias Canetti en su libro “Masa y Poder”: cuando la moneda de un país no vale nada, su gente tampoco vale nada.

En cuanto a la “inflación legislativa”, ocurrida desde los 1940 a la fecha, cualquiera la puede ver son los ojos físicos visitando algún estudio jurídico creado antes de ese año y que haya mantenido su actividad hasta hoy y en su biblioteca la colección de leyes nacionales. Los tomos conteniendo la totalidad de las leyes nacionales desde 1853 a 1940 no ocupan mas que un par de metros de estantería. Los que contienen las normas legales dictadas desde este ultimo año a la fecha cubren de arriba abajo y a todo lo ancho, todas las paredes de todas las oficinas. Contamos con otra prueba de esa inflación legislativa, gracias al minucioso trabajo del economista Juan Carlos de Pablo. De su obra “La economía argentina en la segunda mitad del siglo XX”, publicada en 1999, surge que en el periodo que corre de 1862 a 1944, con el fin de “ordenar la economía”, se dictaron unas 260 normas jurídicas obligatorias (leyes, decretos, resoluciones). Y la economía prosperó. En cambio desde 1944 a 1999, las normas jurídicas obligatorias dictadas (esta vez para “ordenar mejor la economía”), superó la cifra de 8.600 leyes. Y la economía argentina capotó. Parafraseando a Canetti, cabria decir que allá donde el “peso de la ley” no vale nada, su gente y su economía no valen nada.

¿Qué puede observarse de semejante en la milenaria historia de Roma antigua y la centenaria historia de la Argentina actual? ¿Hay algo en el sistema conjunto jurídico/económico que produzca, a la par, inflación monetaria e inflación legislativa? ¿Qué puede ver de semejante un observador desprovisto de los prejuicios ideológicos contemporáneos, en el sendo orden jurídico/económico de la antigua Roma y el argentino? Hechos de los cuales, lamentablemente, no se ocupan en manera adecuada y suficiente los abogados y los economistas actuales. Formados en “libretos académicos” al uso, ninguno de esos estudiosos de la sociedad se ocupa de la relación que existe entre el “derecho romano de propiedad sobre la tierra”, el “régimen de impuestos” y las dos inflaciones citadas: la inflación monetaria y la legislativa.

Si los 200 expertos que proponen esta poda legislativa (hermanos de cuna de los economistas que han podado y podan una y otra vez el sistema monetario), no habrían perdido tanto tiempo ni gastado tanto dinero (de los contribuyentes) en remedar a los juristas de Justiniano, proponiendo que en la sociedad argentina rija un “Digesto”. Pero al dar por bueno al régimen legal de propiedad privada del suelo (y la renta que sobre él por el trabajo social se acumula), estaban condenados a repetir la historia justinianea. Y al dar por bueno el “régimen de impuestos vigente” desde 1932, que tiene por principales hechos imponibles al trabajo y a la inversión de capital, a la producción y al consumo, declinaron la responsabilidad asumida bajo juramento al obtener su titulo de hacer Justicia.

Han hecho un notable esfuerzo. Agotador: revisar miles y miles de leyes, millones de artículos, descubriendo aquí y allá una norma (al parecer y por el momento, caduca); clasificando el saldo un forzados escates, muy difíciles de descubrir con acierto en algo tan complejo como el “orden jurídico”. Enorme tarea para poner a la luz un supuesto “saldo” que puede durar menos que un año parlamentario o la fugacidad del momento en que dicta un “decreto de necesidad y urgencia”. Se construye edificio legal artificial, el que inevitablemente ha de vivir bajo la espada de Damocles de una sentencia judicial que recupere entre las normas podadas alguna que – dado “el caso sub-judice” – el juez estime vigente. (¿O es que acaso se piensa también podar la libertad del Poder Judicial, necesario si hemos de vivir en una Republica?)

Han leído en demasía. A la vista del bosque no han divisado al árbol maligno, a pesar que lo tenían ahí, a la mano y a primera vista. La causa de la inflación monetaria y la legislativa esta enunciada por el mismísimo autor del Código Civil. ¡Cuánto trabajo se hubieran evitado los 200 expertos si hubieran leído a conciencia el sistema “go and stop” asumido por Vélez Sarsfield en esta materia básica del orden social! En el párrafo 2º de la Nota al art. 2506 del Código Civil Velez Sarsfield nos alienta a vivir libremente, a nutrirnos con el sudor de nuestra frente. Dice el Codificador: “La propiedad debía definirse mejor en sus relaciones económicas: el derecho de gozar (cada uno) de su trabajo, el derecho de trabajar y de ejercer sus facultades como cada uno lo encuentre mejor” ¡Excelente! Este era el “go”.

Pero el “stop” aparece en el parrafo 5º de la Nota al Art.2503. Tras repasar innecesariamente los derechos del Medioevo (y omitir citar a la Ley de Enfiteusis de Mayo), hace funesta elección: “Hemos juzgado que era más conveniente (en materia de propiedad de la tierra) aceptar el derecho puro de los romanos”. ¡Diablos! ¿Y ahora como accederán a la tierra los “sin tierra”?.
El Codificador consigue tranquilizar al pueblo de entonces, integrado por oleadas de millones de harapientos que huían de la servidumbre europea, con las palabras del Párrafo 8º de la misma nota al Art. 2503: “El contrato de arrendamiento será entre los propietarios y los cultivadores (agricultores) y criadores de ganado (ganaderos) un intermediario suficiente”.
En pocos años los hechos mostrarían lo falaz de este juicio. El grito de Alcorta en 1912 en el campo y la rebelión de los inquilinos en la Capital (1907 y 1921), fueron hechos que llevaron a modificar al Código y a producir leyes de congelamiento de alquileres urbanos y rurales, entre otras cosas. Más adelante, populismo de por medio, se vino la catarata legislativa de 1943 a 1946 y años siguientes.

“Dadme un punto de apoyo y moveré al mundo” dijo Arquímedes. Lo que en física puede ser una charada, en el orden social es posible y dramáticamente real. La Argentina no está necesitada de ese inusitado Digesto que se anuncia con bombos y platillos. Nuestro país esta necesitado de jurisconsultos y economistas que expliquen cómo concretar el orden prometido por el Preámbulo de la Constitución Nacional: un orden social para todos los habitantes del mundo que quieran habitar nuestro inmenso y vacío territorio.
Se necesitan – con urgencia - jurisconsultos y economistas capaces de proponer un orden social sin impuestos, salvo casos de justifica excepción. Si contáramos con este conocimiento, no faltarán los políticos capaces de poner de pie a nuestra decaída democracia. Ese conocimiento es la base, porque para que funcione la democracia “el pueblo debe saber de lo que se trata”. De lo que se trata no es un “minumun” de leyes sino simplemente un “derecho correcto”.

Buenos Aires, julio 19 del 2011

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