martes, 11 de septiembre de 2012

CAUSAS DE LOS PROBLEMAS SOCIALES ARGENTINOS‏



¿POR QUÉ LA “REAL CONSTITUCIÓN” DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DIFIERE TANTO DEL ORDEN SOCIAL PROYECTADO POR LA “CONSTITUCIÓN NACIONAL”?
Héctor Raúl Sandler, Profesor Consulto, Derecho, UBA

Introducción
Dispone lo principal del Preámbulo de la Constitución fundacional de 1853 aun vigente:

 “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina…en cumplimiento de los pactos preexistentes,con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior , proveer a la defensa común, promover el bienestar  general y asegurar los beneficios de la libertad , para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el, suelo argentino; invocando la protección de Dios , fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina”  (En negrita, nuestros)

En la Parte I se declaran los derechos y garantías ha ser  celosamente ejercidos y respetados por los gobiernos y los habitantes para concretar en los hechos de la vida social e individual  esos objetos.
Hemos remarcados en negrita los que fueron brillantemente logrados en un primer impulso en menos de cuatro décadas (1860/1900). Los mismos que a partir de los 1930, en diverso grado,  fueron más difícil de cumplir. La “constitución real” de la sociedad en muy poco (si en algún grado) refleja hoy a la Constitución originaria.

La degradación en el logro de los fines originales  in crescendo. Autores importantes encendieron las primeras luces de alarma al cumplirse el primer Centenario de la Revolución  de Mayo (1910). Hoy al cruzar el segundo Centenario (2010),  la mayoría de aquellos objetos  se han retirado, en el mejor de los casos,  al limbo de los deseos. No faltan muchos que directamente repudian, de palabra o por acción, aquellos fines fundacionales.

El objeto principal principal “gobernar es poblar” expresado en la invitación ofrecida  a “todos los hombres del mundo” a poblar el suelo argentino  se ha tornado inviable. Peor aun. Para mas de un tercio de la población el derecho natural de gozar de un lugar en el vasto espacio argentino para vivir y trabajar dignamente es un ideal lejano cuando no imposible.  A pesar que la casi totalidad  del territorio continua despoblado. Salta a la vista que algo – en particular   el derecho positivo dictado - ha impedido concretar aquel objeto de la Constitución. En lugar de poblar a tan vasto territorio , ese derecho , so pretexto de haber sido dictado de modo consecuente con la Constitución , ha “amontonado” a millones de personas en unos pocos miles de kilómetros cuadrados. 

El “hacinamiento” urbano domina el panorama demográfico argentino..  A la par una sangría emigratoria se inició en los 1950 y continúa sin cesar. Los más enérgicos y mejor formados huyen del país en busca de mejores horizontes.  El “hacinamiento” en medio del desierto (que aun subsiste) y la emigración de los mas decididos  se dan – para colmo - en una etapa de la humanidad  en que millones de familias emigran de su país con harta facilidad. Lo hacen por distintas causas; pero motivadas por el mismo interés: pasar de un mal lugar a otro mejor.  Esto dice a gritos que la Argentina no esta “bien constituida” para servir a sus  posibilidades. .

Este breve escrito pretende señalar un par de leyes de orden que quebraron el gran impulso hacia el progreso que animaba a la sociedad argentina y que, sin embargo, acabaron por llevarla a la decadencia. Luego de ocho décadas de pérdida son muchas otras  causas que se invocan para explicar esta derrota. Pero esta labor carece de utilidad si no se descubren las dos o tras causas motrices estancamiento argentino.  Lo que se describe trata de subrayar esas causas que son demasiado ignoradas. Si ellas no son reconocidas y corregidas los esfuerzos para recuperar el destino prometido por la Constitución, obscurecerán más y más el porvenir argentino. A riesgo de impedir por largo tiempo la vigencia de una democracia de hombres libres.

El milagro argentino de los 1860

“El explosivo crecimiento que la Argentina experimentó en los cincuenta años posteriores a 1860 es uno de los casos de mayor éxito  que se inscriben en la historia de las economías capitalistas. No se re­gistra ninguna otra economía cuyo crecimiento haya sido tan impor­tante y tan rápido. El único caso comparable es el de los Estados Uni­dos. La economía norteamericana fue de mayor magnitud tanto al comienzo como al final de su más rápido crecimiento. Pero, de acuer­do con las mediciones tradicionales del crecimiento - aquéllas que se centran en las proporciones o porcentajes de cambio  el caso de la economía argentina registró valores mucho más elevados que el de la norteamericana y ha sido objeto de numerosos estudios.
Lo fascinante del caso argentino no radica sólo en su asombroso, éxito inicial, sino también en el hecho de su clasificación como tierra de colonización relativamente reciente y como economía de expor­tación. Este último factor ha proporcionado la base para establecer comparaciones con otros países de reciente colonización, especial­mente los Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. La mayoría de estas comparaciones, al menos aquellas que datan de 1960 en adelante, han resultado desfavorables para la Argentina, pues se han centrado en el prolongado estancamiento de su economía en la última mitad del siglo.
Producto de las comparaciones, ha prolife­rado una extensa bibliografía mediante la cual se intenta responder a la pregunta,: "¿Qué se hizo mal?". O, extendiendo el acertado aforis­mo de W. W. Rostow, ¿por qué la Argentina se estrelló después de despegar? “ (Joseph Tulchin, La Argentina  y los EE. UU. Historia de una desconfianza, Planeta, 1990)

La cuestión de la tierra y el derrumbe argentino

El poderoso crecimiento argentino ocurrido en las décadas que corren de 1860 al Centenario fue debido a varios factores cuyo inventario podemos omitir en este lugar. Nuestro propósito aquí   es concentrarnos en algunas fallas sitas en instituciones creadas para llevar al terreno practico el contrato social argentino expresado en la Constitución nacional de 1853-1860. Nos referiremos a un tema de escaso tratamiento por los economistas y juristas.

Se trata de unas muy pocas pero importantes  fallas institucionales, pero de amplio efecto en las distintas esferas de la vida social. A semejanza  de una falla imperceptible al echarse  los cimientos destinados a sostener un edificio de elevada altura y gran porte, en los primeros avances de su construcción los efectos de aquella falla apenas se mostraron a la vista de quienes contemplaron entonces el avance de la grandiosa obra. Por decirlo de manera plástica,  quedaban embelesados por lo que se alzaba sobre la superficie de manera tan rápida, como grandiosa. Si alguna fisura o desarreglo afeaba la majestuosa fábrica, eran atribuidos  a yerros ocasionales o impericia de los albañiles, subsanable con el tiempo y  la buena voluntad de sus pobladores. .
Nadie, o al menos nadie con suficiente conocimiento o poder, advirtió la existencia de la falla institucional ni su terrible carácter. Por  su naturaleza y su ubicación en esa falla  como en un microscópico gen esta contenida una deformación monstruosa a padecer por el ser adulto, del mismo modo estaba encerrada es esa falla las deformaciones del ser llamado sociedad argentina.




La falla no se vio cuando se echaron los cimientos ni se hizo sentir cuando se comenzaron a elevarse los muros grandioso edificio calculado por la Constitución NO.

Ella mostraría toda su importancia sólo cuando el edificio comenzaba a mostrar su esplendor. Y cobro su precio cuando huracanes provenientes de otros ángulos de la realidad se abatieron sobre el luciente pero estructuralmente débil edificio.
No se trata de un drama original. Es el triste drama que atraviesan muchos pueblos de  la historia contemporánea: la miseria contumaz que padecen vastos sectores de la población trabajadora que se mantiene y crece a la par que se mantiene y crece la riqueza de otros miembros de la sociedad. En la era del mayor progreso científico, tecnológico e industrial, en algunos pueblos la miseria sigue a la riqueza  como la sombra al cuerpo.

La originalidad que asombra  al mundo en el caso argentino no consiste en ese drama. Lo que les resulta inexplicable a propios y extraños es que nuestro país que había aparentemente roto ese terrible sortilegio  durante las décadas iniciales de su vida institucional organizada, comenzó a perder el impresionante  impulso del comienzo para, finalmente, caer  atrapado en la ley de hierro a la que están sometidas la mayoría de las sociedades contemporáneas.

Entre el orden económico exigido por la Constitución y el que en los hechos habría de concretarse por la actividad humana  cumplida con arreglo a  los fundamentos establecidos por las leyes  formalmente dictadas para concretar lo ordenado por la Constitución no hubo, en lo aparente, divergencia notable. Provistos de los adecuados conceptos teóricos, que más abajo expondremos, se pueden apreciar esas graves falencias en la base misma del orden económico establecido legalmente. Se encuentran en la zona correspondiente del “triangulo estructural” denominada “sistema de acceso al suelo y el destino de la renta del suelo”. 

Para poner en ejercicio a la Constitución Nacional, se dicto el Código Civil mediante el cual se establecieron diversos modos legales para acceder al uso de la tierra.  Este sistema, como mostraremos enseguida,  se apartó de los ideales económicos  que justificaban nuestra independencia de España y los ideales políticos de valor  universal que destacan a la Revolución de Mayo de 1810

La ley de Enfiteusis de 1826  al Código Civil de 1869
La ley de Enfiteusis de 1826  fue la mayor concreción por vía legal de la necesaria base económica para que los argentinos  pudieran concretar a través de la evolución, un  nuevo tipo de sociedad humana. Un tipo que respondiera a ideales presentidos y largamente acariciados por ilustres hombres en muy diversos pueblos , pero que de modo circunstancial y momentáneo, fue vislumbrado por el pueblo parisien quien  lo acuño en una inolvidable frase: Liberté, Egalité y Fraternité  .

Este singular tipo de sociedad, esbozada en aquella frase fugaz en su expresión y eterna en su valor, se inspira en una Idea rectora unitaria , pues si bien  ella tiene una composición trinitaria, las exigencias que dimanan de cada uno de sus polos – libertad, igualdad y fraternidad- han de ser satisfechas  en todas las esferas la vida social.

Esta especial sociedad tiene que asegurar de modo regular que toda persona llegada a la edad adulta  pueda ejercer lo que es esencia del ser humano  para realizarse como tal: la libertad individual en todos los ámbitos de su vida. Tal sociedad  tiene también que tratar en un pie de igualdad a todos en todas las esferas de la vida social y , finalmente, tiene que darse un  orden económico social que estimule y  oriente la cooperación para que se mantenga viva la actividad económica para beneficio de las personas y de la sociedad que todo eso asegura. En aquel trinomio se lo mencionado como el ideal de “fraternidad”.

La Ley de Enfiteusis suele ser presentada como la caída de un rayo en un medio dia despejado. Esto no se ajusta a la verdad histórica. Ella fue el meditado fruto del más moderno pensamiento económico, traído al Plata por el insigne Manuel Belgrano. Este pensamiento fue adoptado por los próceres revolucionarios como la doctrina económica adecuada a los ideales de la nueva sociedad. Sin embargo, las condiciones materiales y sociales existentes hicieron que ella,  en lugar de permitir se concretaran esos progresistas ideales,  fuera aprovechada como instrumento para el beneficio egoísta de algunos pocos, provocando con su acción el descarrilamiento de la revolución y la subsecuente penuria de la mayoría.

La aplicación práctica de la ley de Enfiteusis fue un típico caso  in fraude legis” cometido sin distinciones por los que fueran suficiente avisados y contaran con poder para cometerlo. Lo iniciaron los federales pero lo continuaron los  unitarios después de Caseros. Contra su espíritu, la letra de la ley fue usada para que unos pocos acaparan la buena tierra disponible del territorio patrio, el que era incrementaba tras cada “campaña al desierto”. Lo prueba que habiendo sido dictada por los llamados unitarios, no fue derogada por los denominados federales al asumir  Rosas. Ella fue eliminada  años después de su derrocamiento. Esto ocurrió el 16 de septiembre de 1857 y se lo hizo por personas claramente  anti-rosistas.  La magna ley de Mayo, dictadas  por los próceres de la Revolución, fue derogada , seis años después de la caída de Rosas, y tras tres décadas  de vigencia , por ser considerada, entre otras cosas, una ley “comunista” (sic) por Bartolomé Mitre [14], p.17). 

Años después (1869) el Código  civil,  al regular el modo en que accederían al territorio argentino “todos hombres del mundo que quisieran habitarlo”, en lugar de asegurar un igualitario acceso  al suelo  única forma de hacerlo accesible a los trabajadores,    se amoldó al fait accompli  durante esas tres décadas. Código Civil  redactado por Vélez Sarsfield – a pesar de haber sido diputado en el Congreso de 1826 – tomó como modelo el derecho romano de propiedad sobre la tierra. El mismo derecho que mantuvo en permanente guerra civil al pueblo de Roma antigua, generador las clases sociales que pusieron fin a la republica, de los miserables sin pan, pero con circo; el mismo que fomentara  una oligarquía financiera dueña de  política, destructora de la moral social y que apelo como fuerza motriz de la producción económica  a  la esclavitud de millones de hombres.
Con la elección de este modelo, sin que – al mismo tiempo – se estableciera un sistema compensador de los efectos del “puro derecho de los romanos” , un invisible pero potente muro legal comenzó a dividir  a la sociedad argentina. De un lado quedó la clase propietarios de la tierra, integrada por apenas unos centenares de familias propietarios del suelo. Del otro lado el enorme conjunto de familias que con el tiempo serian la cepa  de los millones de habitantes que pueblan al país hasta el día de hoy. Sin tierra propia en sus patrias de origen  estaban listos para venir y  comenzar a poblar la Argentina. Y lo hicieron.

¿Cómo accederían estos recién llegados al anhelado suelo? ¿Cómo lograrían identificar a esa extraña tierra, ajena a sus lenguas y costumbres, con la “tierra prometida” ¿ ¿Qué proveyó el Código Civil para poder concretar la idea alberdiana  de “poblar el país”?  Dos  instrumentos jurídicos principales se pusieron a su disposición:  la compra de tierra en general, para ser propietario, y el contrato de locación (en la ciudad) y de arrendamiento en la zona rural, para poder usarla sin serlo..
No es necesario hacer una gran investigación para advertir que  a partir de ese momento la tierra quedo librada al juego de las fuerzas e intereses particulares. Un mero vistazo a las señales  dejadas por el propio autor del código – aun subsistente – basta para convencerse de ello.

Por los principios inspiradores de la Revolución de Mayo la tierra es el recurso básico para  todos los hombres de todas las generaciones presentes y del porvenir.  No podía, en consecuencia,  ser tratada como una mercancía. Eran  las ideas de los fisiocráticas explicadas por Belgrano y aceptadas por los patriotas,.  En consecuencia no podría ser comprada ni vendida como una  mercadería. “Mercadería” es “cosa producida por los hombres”.  La tierra no lo es.  De esa manera se la excluyo en absoluto de la comercialización, hasta que se dictara el sistema legal que asegurara igual derecho de acceso al suelo a toda persona necesitada de ella.  De modo expreso se lo dispuso por el Art.1° del Decreto del 1° de julio de 1822 ( Andrés Lamas [12]).

Por el contrario, en el  Código Civil de 1869 ,  salvo excepciones taxativamente señaladas, la tierra pasó a ser un bien in comercio. De este modo por causa de la ley positiva  desapareció toda diferencia entre la única cosa  dada al hombre para vivir y producir cosas y las cosas producidas por el hombre mediante su trabajo usando de aqélla (arts. 2311 y siguientes y 2336 del CC). 

El derecho positivo se basa en ficciones. Pero el legislador debe tener cuidado con su uso. Aplicar la “ficción” a lo  que es un inevitable recurso para formalizar un orden social humano puede  repugnar a leyes cuya fuente es ajena a la voluntad del hombre. Y de ese modo  esas “artificios legales”  pueden ser el foco de un desorden general, que provocara cada vez mayores males,  hasta que la ficción  sea corregida.

El considerar a un ser humano cosa in comercio es el ejemplo histórico más iluminador de este peligro;  pero no el único.  Leyendo los de artículos que siguen al 2311 del Código Civil, se ven “legisladas” una serie de ficciones. Así  la de considerar inmueble  a un edificio construido por el hombre. , La “mejora” de hoy  no estuvo ayer  y puede no estar mañana.  De alguna manera, al conceptualizar la realidad a regular   el legislador “todo lo puede”. Usando de esa facultad “inventa” realidades que no son tales.  En el caso que comentamos ha dado igual el trato legal  al recurso básico del hombre – la naturaleza – con el que merecen  las cosas que con el trabajo el hombre construye con ella. Puede hacerlo el legislador y de hecho se ve que lo ha hecho. Sin embargo lo que no puede  es evitar los efectos sistémicos de sus creaciones normativas. Puede que la ficción sea inevitable o convenientes desde un punto de vista practico. Pero lo que no debe hacer es desatender los “efectos colaterales” que la ficción puede acarrear. Ha de corregirlos mediante otras disposiciones legales. Hacer esto último además de la necesaria voluntad, exige – previamente -  poseer una visión completa del orden social que ha de  establecer para que la Constitución descripta en la letra se concrete en la vida social..  Debe imaginar lo  que es necesario disponer y evitar a la hora de construir los cimientos del edificio social cuyo plano contiene la Constitución fundamental.

Del Código Civil Argentino y la realidad social consecuente
La frustración argentina tiene una de su causas principales – sino la principal – en haber desechado el legislador al innovador derecho patrio antes citado  para poner en su lugar “el derecho puro de los romanos” (Párrafo 5° de la nota al art. 2503 del CC). Con la aceptación de este derecho no solo consolidó la rebatiña de tierra cometida hasta ese momento, sino que se echaron las bases de un orden social que a la corta o a larga seria la cabal repetición de la desgraciada historia de la antigua Roma.

Las palabras del autor del  Código sobre los fundamentos la  propiedad fueron y sigue siendo pura retórica que no abonan la norma que propone.. Suena muy bien – porque es una seria verdad – escribir que la propiedad “debía definirse mejor en sus relaciones económicas:  el derecho a gozar del fruto de su trabajo, el derecho de trabajar y de ejercer sus facultades como cada uno lo encuentre mejor” (art.2506  , 2° párrafo de la nota ). Sin embargo tal fundamento no es tenido en cuenta para nada cuando de la propiedad de tierra se trata.  

Pese a ser un país relativamente vacío, en el 2001  sumaron mas de 4 millones los desocupados o mal ocupados. (Además, para entonces y desde 1950 habían emigrado de la Argentina  de manera definitiva  mas  3 millones de personas). ¿Qué es lo que se opone a la realización nuestro compromiso constitucional, “gobernar es poblar”?  Se opone un mecanismo legal a resultas del cual,  los hombres sin otro recurso para vivir que se capacidad para trabajar,  se ven impedidos de acceder  a la tierra – rural y urbana – por su alto costo en el mercado. Cuando se permite legalmente que el dueño de la tierra se quede con el aumento de su valor se genera un orden económico primero y un orden cultural después, que obran de manera tal que en los hechos no hay sitio donde trabajar. La tierra existe desde luego, pero solo emblemáticamente, bajo el nombre y el concepto geográfico “territorio argentino”. Pero este territorio no aparece accesible en la vida cotidiana de la mayoría de los hombres.

El actual régimen legal  ha convertido a la tierra  en la base de  negocios especulativos de toda índole, porque ella misma,  en lugar de estar a disposición del trabajo y la inversión del capital real,  fue y es objeto de una obscena  especulación. Hoy, como ocurría hace casi un siglo y medio  atrás  , no más del 1% de su población, es dueña de más del 95% de las tierras de toda clase ( Jacinto Oddone, La burguesía terrateniente argentina, Ediciones Libera, Buenos Aires, 1967) 

Causa asombro que sean ojos extranjeros los que denuncien lo que está a la vista de todo aquel que quiera ver. Esta ceguera general, proviene, en parte, de los intereses y las ideologías que , de propósito o de rebote , mantienen en pie tan inhumana situación, cuyos efectos se aprecia en la emergencia (en la Capital, sus alrededores o en las grandes ciudades) de miles de villas miserias, de casas tomadas y de hoteles clandestinos. Miles de familias cuya fuente de recursos es la limosna y su hábitat la plaza pública. Descontada la densidad de Buenos Aires (unos 15.000 h/km2 y el Gran Buenos Aires con unos 4.500 h/km2), la densidad media del resto del país apenas alcanza a 5 h/km2. Pero es solo la media, pues en verdad hay  provincias que a pesar que por sus recursos territoriales equivalen a países enteros, su densidad no llega a 2 h/km2. Para colmo la mayoría de población vive del empleo público o de “planes de subsistencia” . Si bien los intereses creados obran para impedir se corra el velo que oculta la causa de tales dislates,  tal ignorancia y desvarío hay que rastrearlos en el contenido de los planes de estudio, en todos los grados de la enseñanza, especialmente  en la carreras de economía y derecho, que tanta influencia tienen en la formulación de diagnósticos y adopción de políticas de gobierno.  De hecho, salvo excepciones individuales que no pesan en la formación del conocimiento dominante, solo en obras extranjeras se encuentran pensamientos como el siguiente:

“El proceso de colonización de la pampa ya estaba bien avanzado antes de que el gobierno intentara corregir la tendencia  hacia la  concentración de propiedades y tenencia, sancionando leyes cuyo objetivo consistía en la creación de un patrón jef­fersoniano de tenencia de la tierra.  Las leyes fueron tardías y nunca recibieron respaldo. En la época del centenario, los estudios oficiales realizados por el Ministerio de Agricultura confirmaban lo qué ya se sabía: que la tierra más productiva de la pampa era aquella que estaba en manos de relativamente pocos dueños y que existía en todo el país una amplia clase  de arrendatarios que trabajaban en condiciones miserables y quienes tenían poca o ninguna esperanza de lograr alguna vez   tener su propia tierra. El patrón de tenencia de la tierra era tal que la organización de la producción permitía la maximización de las ga­nancias de los dueños de la tierra sin que ello necesariamente implicara el aumento  de la producción o el beneficio para el bien común , ni por cierto  la presencia de una iniciativa empresarial innovado­ra.  Como respuesta a estos estudios se señaló de forma acomodati­cia que aun cuando  los hechos presentados pudieran ser precisos y aunque fuera lamentable que no se hubieran logrado los objetivos originales, el gran éxito del modelo de desarrollo era tan evidente que realmente no convenía preocupar a la sociedad por estos resultados  y  que los estudios no debían tornarse como consejeros de la perfección.. Los defectos del modelo de crecimiento eran tan evidentes en la ciudad como en el campo y se destacaban tan claramente en los informes oficiales como en el Congreso, la prensa y en una larga serie de trabajos de análisis social. La respuesta habitual profesaba que el "prob1ema social" - como se denominaba a estas dificultades -  era el resultado de influencias extranjeras nefastas, que se habla permitido un tipo equivocado de inmigración y que el hacinamiento y otras evi­dencias de desigualdad social serían eliminadas a su debido tiempo junto con las influencias antisociales del cuerpo político para conceder tiempo al maravilloso y restablecedor proceso de crecimiento que aumentaría la riqueza nacional para resolver el prob1ema social. Cualquiera que pensara de otra manera era antinacionalista. La vasta mayoría aceptaba la idea de que la exportación de carne, granos, lana y cueros garantizaría el futuro dorado del país [Tulchin, J.A, p.79 y siguientes]

Lo que acabo de describir no es una “carta política” a jugar en el terreno de la ocasional  “competencia política”.  Reconocer o no los antecedentes descriptos debe ser  la clave principal para detectar desde un punto de vista sociológico (y no de mero palabrerio)   si en el campo de la arena política de partidos hay – en nuestro país – una   “derecha” y una  “izquierda” genuinas. A la luz de las plataformas partidarias en boga desde 1983 se puede apreciar que han desaparecido como cuestión política básica para ordenar por ley positiva a la sociedad estos tres asuntos: 1) examen del “acceso legal  a la tierra”, 2) el “destino legal de la renta del suelo” y 3) toda discusión sobre los rasgos de “legitimidad o ilegitimidad del actual  régimen de impuestos” , establecido desde 1932. A la vista de este hecho  puede sostenerse que los adjetivos para calificar a partidos o grupos sociales  “ de izquierda” y “de derecha”, no tienen mas sentido que revelar simpatías o antipatías de otra índole y hacia otros asuntos;  pero son denominaciones por completo ajenas a aquellas tres cuestiones fundamentales.
Dada la total y general desatención para con esos tres problemas  fueran planteados y resueltos a su manera en la gesta y programa  de la Revolución de Mayo, puede afirmarse que de hecho y mas allá de vibrantes declamaciones, a la fecha la totalidad de las formaciones políticas argentinas están (y seguirán estando mientras no se hagan cargo de esos tres  problemas) en el campo “conservador” del statu quo. Este es el insalubre estado del orden político argentino. La profunda causa por la cual, de momento en momento y desde las mas inesperados grupos han explotado y seguirán explotando irracionales impulsos revolucionarios y no menos irracionales reacciones en su contra.


El intento de quien esto escribe es estimular a los estudiosos y a los preocupados por los problemas sociales de la Argentina y América Latina , a abocarse al examen de unas pocas causas del actual malestar social poniendo a la vista fallas en el ordenamiento legal formalmente consistente con los principios y fines de la Constitución originaria.  Debemos prestar especial atención a la fuerza del  ordenamiento legal para constituir un preciso orden económico.  De esto se era conciente  al constituirse la republica en 1853.  Esa conciencia perduraba, mucho más débil,  alrededor del primer centenario en 1910.  Pero en las décadas siguientes por muchas causas, pero principalmente, por el régimen legal ordenador de la economía en aquellas tres vigas básicas  produjo una creciente multiplicación de los conflictos sociales. Esta proliferenacion de conflictos y crisis ha oscurecido el pensar de los académicos, políticos, dirigentes sociales y, por cierto en la de  la gente común.

Como efecto un burdo materialismo cegado a la opinión publica general, incapaz de reconocer cuánto depende de un correcto derecho positivo la constitución de un satisfactorio orden económico, con lo cual – paradójicamente – se desatiende  la gran importancia del orden económico, matriz  indispensable para que se den los procesos necesarios para atender  las necesites  materiales del hombre en su vida social e individual.

El costo de tal descuido desde el nivel espiritual del hombre ha generado opinión pública burdamente materialista, la que tras errar una y otra vez al pronunciarse sobre los intereses generales de la sociedad, se auto elimina como tal. La consecuencia esta a la vista: una creciente inflación legislativa generada por múltiples demandas y exigencias fragmentadas, provenientes de  los más parciales y ocasionales intereses.
                            Buenos Aires, septiembre 11, Día del Maestro, del 2012



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